¿Quién está obligado a tener una firma electrónica?

Preguntado por: Josefa Rueda  |  Última actualización: 18 de noviembre de 2025
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a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídic. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

¿Quiénes necesitan firma electrónica?

El Decreto Ejecutivo No. 981 (Registro Oficial, febrero 14, 2020) dispone: “Las autoridades, funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán contar obligatoriamente, a su costo, con un certificado de firma electrónica”.

¿Quién está obligado a tener firma electrónica?

Todos los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas o que deban expedir comprobantes, deberán acudir al Servicio de Administración Tributaria a solicitar el certificado de Fiel.

¿Qué documentos electrónicos no requieren firma electrónica?

No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.

¿Qué personas naturales están obligadas a tener firma electrónica?

Todas las personas jurídicas (empresas) y naturales (personas) responsables del impuesto sobre la renta están obligadas a expedir facturas electrónicas.

Quién está obligado a obtener firma electrónica para la factura electrónica?

43 preguntas relacionadas encontradas

¿Cuándo es obligatoria la firma electrónica?

Por tanto, para las personas físicas no es obligatorio. Sí lo será para aquellas que sean profesionales, administradores de empresas, autónomos o funcionarios. Para todas las entidades, con o sin personalidad jurídica el certificado digital será obligatorio desde la constitución o fundación de las mismas.

¿Qué personas no están obligadas a expedir una factura electrónica?

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

¿Cómo obtener una firma digital gratis?

A continuación se detallan algunos de los métodos más rentables. emSigner: un firmante puede utilizar la aplicación emSigner contratando una prueba gratuita de 30 días y crear una firma digital de forma gratuita durante ese período . emSigner se puede utilizar para implementar una firma digital en documentos.

¿Qué documentos te piden para sacar la firma electrónica?

Presentar copia simple de la CURP. Si te inscribiste en el RFC con CURP a través del Portal del SAT o mediante el "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos", deberás presentar el original de tu comprobante de domicilio fiscal.

¿Cuáles son los tres tipos de firmas electrónicas?

Los tres tipos diferentes de firmas electrónicas son las firmas electrónicas simples (SES), las firmas electrónicas avanzadas (AES) y las firmas electrónicas calificadas (QES) .

¿Qué pasa si no tengo firma electrónica?

Si te están pidiendo tu constancia de situación fiscal, pero no cuentas o perdiste la eFirma, no te preocupes, ya puedes tramitarla en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sin necesidad de la firma electrónica.

¿Cuándo debo tener firma electrónica?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma. Unidad de memoria extraíble (USB).

¿Cuáles son las reglas para la firma electrónica?

El firmante debe tener control total sobre los datos utilizados en la generación de la firma electrónica, estampando directamente su firma electrónica en el documento . Según la legislación de firma electrónica de la India, cualquier alteración en la firma electrónica debe ser detectable tras la firma electrónica mediante un sello de seguridad.

¿Qué es necesario para tener firma electrónica?

El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente: El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.

¿Cómo saber si ya tengo firma electrónica?

¿Cómo puedo saber si mi e. firma está vigente?
  1. Hacer clic en “Iniciar”.
  2. Ingresar la contraseña de la clave privada de tu e. firma.
  3. Buscar el archivo ". key" y el certificado archivo ". ...
  4. Introducir el texto de la imagen requerido.
  5. Hacer clic en “Enviar”.
  6. Automáticamente, se te mostrará la vigencia de tu certificado de e.

¿Para qué trámites se utiliza la firma electrónica?

Entre los trámites que más rápido han adoptado la firma electrónica podemos mencionar: Realizar trámites con la Administración a través de internet (pago de seguros sociales, impuestos, consulta de expedientes, petición de la vida laboral…). Facturación electrónica, ya sea con la Administración o entre empresas.

¿Es obligatoria la firma digital?

De acuerdo con la Sección 44AB de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una firma digital es obligatoria para un profesional o individuo que tenga un ingreso anual de Rs. 25 lakh y más .

¿Qué pasa si no renuevo mi firma electrónica?

Si la e. firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa. Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos: Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada.

¿Cómo puedo obtener una firma electrónica como persona moral?

Requisitos para obtener tu e. firma si eres persona moral:
  1. Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
  2. Acta Constitutiva de la persona moral solicitante (original o copia certificada).
  3. Comprobante del domicilio fiscal.
  4. El Poder general para actos de dominio o administración.

¿Puedo crear mi propia firma digital?

Puede crear una firma digital con la solución de firma electrónica de Adobe . Simplemente haga clic en el enlace de revisión y seleccione la opción de firmar digitalmente. A continuación, seleccione la fuente y el nombre de la firma, e inicie sesión para aplicar su firma digital. A continuación, puede previsualizar su firma y autenticarla si está satisfecho con su aspecto.

¿Qué tengo que hacer para conseguir la firma digital?

Existen 4 formas distintas para obtener su Certificado electrónico de Ciudadano como archivo descargable en su ordenador o dispositivo móvil:
  1. Con vídeo identificación. Obtener Certificado con Vídeo Identificación.
  2. Con acreditación presencial en una oficina. ...
  3. Utilizando su DNIe. ...
  4. Utilizando su Dispositivo Móvil.

¿Cómo firmar un documento con firma electrónica gratis?

Te mostraremos cómo firmar tus documentos digitalmente en sencillos pasos:
  1. Ve a la herramienta Firmar PDF de Acrobat.
  2. Selecciona el documento e inicia sesión.
  3. En Agregar firma, ingresa tu firma digital.
  4. Rellena los campos con el panel de Firma electrónica.
  5. Descarga o comparte el PDF rellenado.

¿Cuál es el monto máximo para facturar a un consumidor final sin identificar en 2025?

Operaciones entre $208.644 y $417.288:

En este rango, será obligatorio identificar al consumidor final solo si el pago no se realiza mediante medios electrónicos autorizados.

¿Quiénes no están obligados a emitir una factura electrónica?

No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración. Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

¿Quiénes son obligados a facturar electrónicamente en 2025?

En 2025, tal cual ha venido funcionando en el país, el cumplimiento con la facturación electrónica no será opcional: Todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios deben emitir factura electrónica, al igual que las personas naturales cuyos ingresos superen los 3.500 UVT (alrededor de 130 millones de pesos ...

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