¿Quién hace el modelo 180?
Preguntado por: Yeray Arteaga Tercero | Última actualización: 10 de octubre de 2025Puntuación: 4.1/5 (52 valoraciones)
Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
¿Quién es obligado a presentar el modelo 180?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 180? Están obligados a presentar el modelo 180 los profesionales y empresas que paguen alquileres de oficinas, locales o naves industriales sujetos a retenciones. Trimestralmente, estas retenciones deben declararse con el modelo 115, y anualmente con el modelo 180.
¿Qué pasa si no presento el modelo 180?
No presentar el modelo 180 dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones económicas importantes y problemas fiscales. Inspecciones fiscales: La falta de presentación puede derivar en una revisión más exhaustiva por parte de la Agencia Tributaria.
¿Qué Impuesto es el 180?
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿Cómo puedo obtener un certificado de retenciones del modelo 180?
Para emitir el certificado, accede a la solapa Impresión > grupo Declaraciones > despegable del icono I.R.P.F > opción Modelo 180. En la ventana Modelo 180, una vez importados los datos, accede a la solapa Perceptores, selecciona el perceptor y pulsa sobre el icono Certificados que se encuentra en el grupo Mostrar.
Qué es el Modelo 180, cómo se rellena y quién tiene que presentarlo | El foco de IA
¿Quién tiene que darte el certificado de retenciones?
Tal y como indica el artículo 108.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el certificado de retenciones e ingresos es una obligatoriedad del retenedor, es decir, de la empresa que efectúa el pago de la nómina mensual o factura.
¿Cómo se solicita el certificado de retenciones?
Los certificados se pueden descargar desde el portal web de la Secretaría de Hacienda y/o directamente con la entidad contratante del interesado.
¿Qué es el Impuesto del 180?
El Modelo 180 es el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El plazo para la presentación de este modelo está comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 180 y el 190?
El Modelo 180 está relacionado con las retenciones sobre alquileres, mientras que el Modelo 190 recoge las retenciones e ingresos a cuenta relacionados con los rendimientos del trabajo y otras actividades económicas.
¿Qué modelo presenta el arrendador?
El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Cuándo se rellena el modelo 180?
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero de 2025.
¿Cuándo se presenta el 390?
Se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Plazo de presentación: del 1 de enero al 30 de enero de 2025.
¿Qué es el modelo 182?
Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 180?
Multas por no presentar el modelo 180
Si no presentas el modelo 180, la Agencia Tributaria te puede multar con 20€ por cada operación o dato que deberías haber declarado y no declaraste.
¿Quién presenta el modelo 115, el arrendador o el arrendatario?
¿Quién paga las retenciones de alquiler? Como arrendatario, eres responsable de retener un porcentaje del alquiler que pagas y presentarlo a través del Modelo 115.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 de la AEAT es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales.
¿Quién está obligado a hacer el modelo 190?
Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de ...
¿Qué modelos debe presentar un autónomo?
¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo para darse de alta como trabajador por cuenta propia? Pues son dos: el modelo 036 para darse de alta en la Agencia Tributaria y el TA0521 para hacerlo en la Seguridad Social. Lo vemos en detalle.
¿Cuándo se presenta el 347?
El plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el 28 de febrero de 2025.
¿Quién debe presentar el modelo 180?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 180? Están obligados a presentar este modelo las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las administraciones públicas, que paguen un alquiler de oficina o local y se le hayan aplicado retenciones.
¿Quién presenta el modelo 180, el arrendador o el arrendatario?
El modelo 180 es un resumen anual en el que se agrupan todas las retenciones practicadas a cuenta del IRPF con motivo de los rendimientos obtenidos por el alquiler de un inmueble cuya dedicación es una actividad económica. El autónomo presenta este documento en calidad de arrendatario o inquilino.
¿Quién pagan el Impuesto?
Los impuestos son tributos o cargas que los ciudadanos están obligados a pagar como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios sin que exista una contraprestación directa por su pago.
¿Cómo conseguir el certificado de retenciones?
Sin identificación electrónica: https://run.gob.es/tgss. Si lo necesitas, puedes obtener el certificado digital o la Cl@ve Permanente en nuestras oficinas, solicitando cita en https://run.gob.es/solicitarcita o en los teléfonos 91 541 25 30 y 901 10 65 70.
¿Qué pasa si una empresa no entrega el certificado de retención en la fuente?
Así, la ley tributaria sanciona con multa hasta del 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos, al agente retenedor que expida extemporáneamente los certificados de retención en la fuente a su cargo.
¿Qué hago si no tengo certificado de retenciones?
Si por cualquier circunstancia no tienes este documento, bien porque ya no tienes relación con la empresa y no te lo han enviado o bien porque simplemente no lo has recibido, debes acudir al departamento correspondiente o ponerte en contacto con la empresa para que te lo envíen.
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