¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 347 para la estimación objetiva?

Preguntado por: Aleix Luis  |  Última actualización: 10 de enero de 2026
Puntuación: 5/5 (29 valoraciones)

El modelo 347 de Hacienda lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

¿Qué autónomos no están obligados a presentar el Modelo 347?
  • Los autónomos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros. ...
  • Los autónomos en módulos y régimen simplificado de IVA (excepto si han emitido facturas que superen los 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor).

¿Quién tributa por estimación objetiva?

¿Quién debe tributar en módulos o estimación objetiva? Los autónomos o empresarios que cumplan los siguientes requisitos: Que su actividad este incluida en la Orden Ministerial de módulos para el año en curso. (En caso del año 2025 es la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre).

¿Quién tiene que rellenar el modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 aquellos empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, que realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

¿Para qué se utiliza el modelo anual 347 y quién debe presentarlo?

El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno. Este modelo sirve para informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

¿Qué es el modelo 347 y quién tiene la obligación de presentarlo?

37 preguntas relacionadas encontradas

¿Cuándo es necesario presentar el modelo 347?

El plazo de presentación del modelo 347 comienza el 1 de febrero de 2025 y se extiende durante todo el mes, hasta el día 28.

¿Qué comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?

¿Están obligadas las comunidades de propietarios a presentarlo? Sí, las comunidades de propietarios deben presentar el Modelo 347 cuando realicen adquisiciones de bienes y servicios que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros con un mismo proveedor durante el año.

¿Cómo saber si tengo que presentar el modelo 347?

Quién tiene que presentar el Modelo 347
  1. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  2. Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.

¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 347?

La Agencia Tributaria considera la presentación tardía una infracción tributaria que puede derivar en una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que debías declarar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Es necesario declarar los alquileres en el modelo 347?

¿Aún así tengo que declarar el arrendamiento de la vivienda en el modelo 347? La respuesta es sencilla: no es necesario. Si eres el arrendatario en el contrato de alquiler no tienes ninguna obligación de llevar a cabo este trámite, ya que tu domicilio no tiene relación alguna con tu actividad económica.

¿Cómo saber si es estimación directa o objetiva?

La estimación directa, sea la normal o la simplificada, emplea los ingresos y los gastos deducibles del autónomo o de la empresa en el último ejercicio. En el caso de pérdidas, no habrá una base imponible, por ejemplo. La estimación objetiva no usa ni los ingresos ni los gastos del autónomo o empresa.

¿Cuándo se usa la estimación objetiva?

Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
  1. La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
  2. No hayas renunciado a su aplicación.
  3. No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.

¿Cuándo desaparecen los módulos para autónomos?

Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030 y un gran cambio para los autónomos que pasarían del actual régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a un sistema de estimación indirecta.

¿Qué proveedores se deben declarar en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual donde se recogen todas tus operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros durante el año, IVA incluido.

¿Qué significa la clave C en el Modelo 347?

La clave C hace referencia a los cobros de tus clientes siempre que estos sean superiores a 300,51 € en una única operación.

¿Quién debe presentar el modelo 347 para el recargo de equivalencia?

Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el régimen especial de recargo de equivalencia si superan la cantidad de 3.005,06€ en el ejercicio fiscal con algún cliente o proveedor. En caso de no superar los 3.005,06€ con ningún cliente o proveedor, no deberán presentarlo.

¿Cuando no estás obligado a presentar el 347?

1) La prestación de servicios al cliente español no debe declararse porque el importe de 2.500 euros es inferior al límite establecido de 3.005,06 euros.

¿Qué facturas se excluyen del 347?

Según establece el artículo 33 del RD 1065/2007 no es necesario incluir en el modelo 347: Aquellas operaciones que no superen a lo largo del año, con cada persona o entidad, la cantidad de 3.005,06 €.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el modelo 347?

Al ser un resumen anual, el plazo de presentación es febrero del siguiente año.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Dicho más claro, tendrás que presentar el modelo 347 si: Eres autónomo y facturas sin retención de IRPF a un mismo cliente una cifra total anual por encima de 3.005,06 euros.

¿Cuáles son las sanciones por errores o incumplimientos en el Modelo 347?

Sanciones por errores o incumplimientos en el Modelo 347

Según el Artículo 198 de la Ley General Tributaria, las multas pueden oscilar entre 300 y 20.000 euros, calculándose a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos incorrectos o no declarados.

¿Quién presenta los modelos 347?

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? El modelo 347 deben presentarlo autónomos y empresas que hayan facturado, sin aplicar retenciones de IRPF, operaciones con un cliente o proveedor que supere los 3.005,06 € al año.

¿Cuál es la sanción por presentar el modelo 347 fuera de plazo?

Sanciones por presentar el modelo 347 fuera de plazo

Se establece un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Al tratarse de un modelo informativo, que no produce perjuicio económico a Hacienda, las sanciones podrían verse reducidas a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT.

¿Qué impuestos debe presentar una comunidad de propietarios?

¿Qué impuestos pagan las comunidades de vecinos?
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ...
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ...
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) ...
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ...
  • Otros impuestos y tasas locales.

¿Cuándo una comunidad de propietarios tiene que presentar el modelo 184?

¿Cuándo están obligadas las comunidades a declarar el 184? Cuando la atribución de rentas sean superiores a 3.000,00€ anuales. ¿Plazo de Presentación? Hasta el 30 de Enero.

Articolo precedente
¿Cómo identificar indirectas?
Articolo successivo
¿Pueden las básculas inteligentes medir la densidad ósea?