¿Quién tiene derecho a cobrar la brecha salarial?
Preguntado por: Hugo Miranda | Última actualización: 23 de marzo de 2026Puntuación: 4.8/5 (71 valoraciones)
Beneficiarios. Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho al complemento por brecha de género?
Tal y como hemos dicho, pueden acceder al complemento por brecha de género, mujeres y hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad a partir del 04 de febrero de 2021, y que hayan tenido 1 o más hijos.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el complemento de brecha de género?
Para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?
No podrán cobrar el complemento de la pensión los jubilados que: Perciban una pensión no contributiva. Tengan una jubilación parcial sin haber accedido aún a la jubilación plena. No puedan acreditar que la maternidad o paternidad afectó negativamente su carrera laboral (en el caso de los hombres).
¿Qué jubilados con hijos tienen derecho a un incremento?
Podrán beneficiarse de los 30 euros extra mensuales aquellos pensionistas que: Sean beneficiarios de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad). Hayan tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados. Cumplan con los requisitos de solicitud establecidos por la Seguridad Social.
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¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2025?
En resumidas cuentas, serán beneficiarias aquellas personas, tanto hombres como mujeres, que reciban una pensión contributiva de jubilación -salvo la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad- a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
¿Qué jubilados pueden solicitar el complemento por hijos?
Es necesario que la pensión se encuentre reconocida a partir del 4 de febrero de 2021. La Seguridad Social establece que las mujeres sean las mayores beneficiarias de este complemento. Aun así, pueden solicitarlo los hombres que demuestren que el nacimiento del hijo o hijos perjudicó a la cotización de su pensión.
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el complemento a mínimos pensiones en 2025?
Por tanto, desde los 8.200 euros que ya cobra hasta esa cifra, le corresponderían 3.420 euros al año por el complemento. En 14 pagas, serían 244,29 euros al mes. Esa es la cantidad que le permitiría alcanzar la pensión mínima establecida en 2025.
¿Cuánto te dan por hijo en la jubilación?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS. Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho al complemento a mínimos?
- Ser beneficiario de una pensión contributiva.
- No percibir ingresos que superen el límite establecido legalmente, ya sean rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales.
- Tener residencia en España.
¿Cómo solicitar el complemento por brecha de género si ya estoy jubilado?
Debe pedir cita previa en los teléfonos 901 16 65 65 o al 91 542 11 76. En la plataforma de trámites de pensiones de la Seguridad Social, donde puede pedir tanto la pensión como el complemento adjuntando los formularios correspondientes, que puede encontrar en esta página.
¿Cuántos años te dan por cada hijo para la jubilación?
La ley reconoce el esfuerzo de las madres con una bonificación por cotización para la jubilación, es decir, se añadirán 9 meses de cotización por cada hijo y puedes recibir un incremento económico en tu pensión de jubilación.
¿Qué es el complemento de brecha de género en las pensiones?
Este complemento se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.
¿Cuánto me corresponde por el complemento de brecha de género?
Una vez aplicada la revalorización general del IPC, se aplicará ese incremento adicional del 10%. En 2023, el complemento de brecha de género ascendió 30,40 euros mensuales por cada hijo -425 euros anuales, en 14 pagas-, con el límite máximo de cuatro veces dicho importe.
¿Cuándo prescribe el complemento de reducción de la brecha de género?
EL COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO NO PRESCRIBE.
¿Cuál es la diferencia entre el complemento por brecha de género y el complemento de maternidad?
La principal diferencia está en la forma de calcular la cuantía del complemento. En el de maternidad era un porcentaje sobre la cuantía de la pensión y el de la brecha de género no tiene en cuenta dicho importe, sino que es una cantidad fija según el número de hijos.
¿Quiénes pueden cobrar los 30 euros por hijo en la Seguridad Social?
Beneficiarios. Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho al complemento de paternidad en mi pensión?
Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos. Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
¿Cómo se computan los años por hijos para la jubilación?
- 1 año de aportes por hijo.
- 2 años de aportes por hijo adoptado.
- De forma adicional: 1 año por hijo con discapacidad y 2 años en caso de que hayas sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses.
¿Qué pensionistas tienen derecho al complemento para pensiones mínimas?
Tienes derecho a esta prestación si: Actualmente eres pensionista de la Seguridad Social y el importe de tu pensión es inferior al mínimo establecido. Tus ingresos anuales son inferiores al umbral determinado por ley para cada situación. Resides legalmente en España.
¿Cuál es la pensión mínima en 2025 para jubilados sin cónyuge a cargo?
En 2025, la pensión mínima contributiva de jubilación para mayores de 65 años se establece en 12.241,60 euros para jubilados de 65 años o más sin cónyuge a cargo y 15.786,40 euros para quienes sí lo tienen.
¿Cuándo se pierde el complemento a mínimos de la pensión?
El complemento a mínimos se retira cuando los ingresos anuales del pensionista superan el límite establecido por la Seguridad Social. También se pierde si se deja de residir en España o si se deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos, como la falta de actualización de datos sobre ingresos.
¿Cuánto te dan por cada hijo cuando te jubilas?
En España, tener hijos puede aumentar la pensión de jubilación. Las mujeres con hijos reciben un complemento de hasta el 15% en su pensión, según el número de hijos. Además, se reconocen hasta cinco años de cotización por el cuidado de hijos, contabilizando 270 días por cada hijo.
¿Qué padres podrán reclamar el complemento de maternidad a las pensiones?
El complemento de aportación demográfica o también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un complemento que conlleva incremento de la prestación y lo pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más.
¿Cuánto se cobra por hijo en 2025?
En 2025, el importe máximo del CAPI se mantiene en 115 euros por hijo al mes. No obstante, la cuantía varía en función de la edad de los menores: Menores de 3 años: hasta 115 euros mensuales. De 3 a 6 años: hasta 80,50 euros mensuales.
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