¿Quién negocia un convenio colectivo en representacion de los trabajadores?

Preguntado por: Adrián Briseño  |  Última actualización: 24 de marzo de 2022
Puntuación: 4.4/5 (31 valoraciones)

- En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los CONVENIOS DE EMPRESA Y DE ÁMBITO INFERIOR, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

¿Quién puede negociar un convenio colectivo?

Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas.

¿Cómo negociar un convenio colectivo de trabajo?

6 tips para negociar un convenio colectivo
  1. 3.1 Analizar toda la información de la que dispongamos.
  2. 3.2 Realizar un análisis DAFO.
  3. 3.3 Recopilar peticiones de los trabajadores.
  4. 3.4 Implantar la igualdad de género en el acuerdo.
  5. 3.5 Escuchar, empatizar y respetar a la otra parte.
  6. 3.6 Mantener la calma en todo momento.

¿Qué es la comisión negociadora de un convenio?

Son las partes que negocian y acuerdan el convenio colectivo. cuando ésta ha de tener ámbito empresarial o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en un convenio colectivo?

Esto es lo que se conoce como ultraactividad del Convenio Colectivo. Una vez denunciado, existe un plazo de un año para que las partes alcancen un acuerdo. En caso de que no lo hagan el convenio colectivo y perderá vigencia.

¿Qué es un CONVENIO COLECTIVO y qué tipos hay? ✍ | Economía de la empresa 164#

44 preguntas relacionadas encontradas

¿Dónde se recoge el derecho a la negociación colectiva?

Artículo 37 de la Constitución Española: 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

¿Quién tiene el derecho a la negociación colectiva?

Esta ley explícitamente otorga a los empleados el derecho de realizar negociaciones colectivas y de unirse a sindicatos. Se aplica a la mayoría de los empleados y empleadores privados no agrícolas que realizan actividades en algún ámbito del comercio interestatal.

¿Qué es el derecho a la negociación colectiva?

El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical. La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares.

¿Qué tipo de derecho es la negociación colectiva?

Por lo que respecta a la negociación colectiva, el Alto Tribunal lo caracteriza como un derecho esencial en el funcionamiento democrático del mercado laboral, en la medida en que no sólo contribuye a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sino que se erige en instrumento fundamental para ...

¿Qué clase de derecho es el artículo 37?

ARTÍCULO 37. - Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

¿Qué es la negociación colectiva?

Es el proceso de diálogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes.

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución Española?

Artículo 27

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

¿Cuáles son las características de la negociación colectiva?

En la redacción inicial del Estatuto la negociación colectiva estaba caracterizada por cuatro principios básicos: la eficacia general automática de los convenios (extensión a todas las empresas y todos los trabajadores del ámbito del convenio); el carácter normativo o fuerza vinculante de los convenios que señala la ...

¿Cómo nace la negociación colectiva?

¿Cómo se inicia la negociación colectiva? Con la presentación del pliego de reclamos. Ello lo puede hacer directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa. También puede mediar la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

¿Cuándo se inicia la negociación colectiva?

La negociación colectiva es un proceso permanente, se inicia con la elaboración de una propuesta por parte del sindicato, la cual presenta al o los empleador/es, se- guida de un proceso de negociación y la firma del convenio.

¿Qué pasa cuando caduca el convenio?

Los convenios caducados mantienen su validez

Es decir que, la oposición continuada del empresario a la renovación del convenio se traducía en la invalidación de los derechos que los trabajadores tenían recogidos en su convenio colectivo y que, por lo tanto, habían aceptado al firmar el contrato de trabajo.

¿Cuál es la vigencia de un convenio?

De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 324 del Código del Trabajo los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años.

¿Qué es la retroactividad de un convenio?

Conforme el artículo 82.4 del ET el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. El art. 82.4ET, fija: "El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel.

¿Cómo se integra una comisión negociadora?

De manera general, la Comisión Negociadora debe estar formada, como ya señalamos, por representantes de la empresa y por representantes de la plantilla, de forma paritaria. En total, podrán formar parte de la Comisión Negociadora un máximo de 13 personas por cada parte.

Articolo precedente
¿Cómo se clasifican los instrumentos técnicos?
Articolo successivo
¿Qué significa mambo en suajili?