¿Quién declara 347?

Preguntado por: Dr. Carmen Abreu Hijo  |  Última actualización: 21 de enero de 2026
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Quién está obligado a presentar el modelo 347 Dicho más claro, tendrás que presentar el modelo 347 si: Eres autónomo y facturas sin retención de IRPF a un mismo cliente una cifra total anual por encima de 3.005,06 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Están obligados a informar a la Agencia Tributaria los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, cuyas operaciones superen, por cada cliente, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Qué clientes se declaran en el 347?

En ella, se declaran los terceros con los que se mantiene relaciones comerciales por importe superior a los 3.005,06 € anuales. En las declaraciones informativas, los datos que se recogen suelen ser un resumen de los que ya se han declarado en otras liquidaciones.

¿Qué empresas no declaran el 347?

Quedan libres de declaración del modelo 347 aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, con respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de ...

¿Para qué se utiliza el modelo anual 347 y quién debe presentarlo?

El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno. Este modelo sirve para informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

¿Quién tiene que presentar la declaración anual modelo 347?

18 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué importes se declaran en el modelo 347?

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, a efectos de determinar su inclusión en el modelo 347 se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 347 para la estimación objetiva?

Las personas en estimación objetiva están exentas de presentar el modelo 347, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

¿Qué operaciones no se declaran en el 347?

Según establece el artículo 33 del RD 1065/2007 no es necesario incluir en el modelo 347: Aquellas operaciones que no superen a lo largo del año, con cada persona o entidad, la cantidad de 3.005,06 €.

¿Qué proveedores se declaran en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual donde se recogen todas tus operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros durante el año, IVA incluido.

¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 347?

La Agencia Tributaria considera la presentación tardía una infracción tributaria que puede derivar en una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que debías declarar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Qué facturas no se incluyen en el 347?

Las facturas recibidas ni expedidas de arrendamiento de locales con retención, no deben aparecer en el modelo 347. Las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del rendimiento del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios, se declaran en el Modelo 190.

¿Qué comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?

¿Están obligadas las comunidades de propietarios a presentarlo? Sí, las comunidades de propietarios deben presentar el Modelo 347 cuando realicen adquisiciones de bienes y servicios que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros con un mismo proveedor durante el año.

¿Qué significa "operaciones con terceros"?

Qué son las operaciones con terceras personas

La Agencia Tributaria reconoce a las operaciones con terceros como aquellas que, dentro del ámbito de las actividades económicas, se realizan entre autónomos o pymes y otra persona o entidad. Y sí, como todo, también se declaran.

¿Cuándo tenemos que declarar el modelo 347?

El plazo de presentación del modelo 347 comienza el 1 de febrero de 2025 y se extiende durante todo el mes, hasta el día 28.

¿Qué significa el error 347 en el modelo 347?

Este aviso indica que en el fichero existen caracteres que la Agencia Tributaria no considera válidos. Por ejemplo, el caracter tilde por sí solo, sin una vocal. Revise todos los Declarados, buscando caracteres "raros", y elimínelos o sustitúyalos por otros.

¿Qué significa la clave C en el Modelo 347?

La clave C hace referencia a los cobros de tus clientes siempre que estos sean superiores a 300,51 € en una única operación.

¿Cómo saber si tengo que presentar el modelo 347?

Quién tiene que presentar el Modelo 347
  1. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  2. Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.

¿Qué importes se declaran en el 347?

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

¿Qué es el modelo 347 y cuándo se debe presentar?

El modelo 347 es una declaración informativa que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, y que el autónomo debe enviar cuando la suma total del conjunto de las operaciones con un cliente o un proveedor, a lo largo de un año, son superiores a 3.005,06€, incluido el IVA.

¿Qué alquileres se declaran en el 347?

¿Quién está obligado a informar sobe el alquiler en el modelo 347? Es importante tener en cuenta que esta obligación de informar sobre los alquileres en el Modelo 347 solo se aplica a los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos, es decir, locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc.

¿Cuáles son las operaciones no sujetas por reglas de localización?

Operaciones no sujetas por reglas de localización: son operaciones que no están sujetas a IVA en el país en el que se hace la entrega, porque el adquirente, empresario establecido en la comunidad, se va a llevar las cosas a su país, y será allí donde va a auto repercutirse el impuesto e ingresarlo.

¿Cómo se declaran los cobros en efectivo en el modelo 347?

En el Modelo 347 este declarado se registra como Tipo “Venta”, reflejando el “Importe en metálico”, “Ejercicio” de las operaciones que dan origen al cobro en metálico y por último el “Importe de las operaciones” del Declarado, con su valor Anual y correspondiente desglose Trimestral.

¿Qué facturas van al 347?

El modelo 347 tienen que presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que hayan facturado a lo largo del año a un cliente en España operaciones que sumen un total superior a los 3.005,06 euros anuales, sin tener en cuenta las retenciones.

¿Quién puede acogerse a la estimación objetiva?

Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que: La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen. No hayas renunciado a su aplicación. No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.

¿Qué se recoge en el modelo 347?

El modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceros), de la Agencia Tributaria es un documento de declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € por parte de empresarios y profesionales respecto a otra persona o entidad.

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