¿Que se puede conciliar?

Preguntado por: Aitor Pizarro  |  Última actualización: 10 de abril de 2022
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ASUNTOS CONCILIABLES
Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.

¿Qué cosas se pueden conciliar?

¿Qué puedo conciliar?
  • En el ámbito familiar: Pensión de alimentos. Régimen de visitas. ...
  • En el ámbito patrimonial: Pago de deudas. Desalojo. ...
  • En el ámbito laboral: Los derechos de los trabajadores (conciliable solo por el Ministerio de Trabajo).
  • En el ámbito contractual: Modificaciones de contratos.

¿Qué procesos son conciliables en Perú?

En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

¿Qué Procesos son conciliables?

¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIA? Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores e incapaces. Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.

¿Qué materias son conciliables son obligatorias en el Perú?

- Materias conciliables. - Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar.

Tips No.2 Qué puedes y qué no puedes conciliar?

44 preguntas relacionadas encontradas

¿Que se puede conciliar en un centro de conciliación?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las personas que tienen algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a juicio.

¿Que se puede conciliar y que no se puede conciliar?

ASUNTOS QUE NO SE PUEDEN CONCILIAR

No Se Pueden Solucionar Mediante Conciliación: Todos aquellos asuntos que no admiten desistimiento, transacción o acuerdo, o que sean de naturaleza eminentemente pública o de gran interés comunítario.

¿Cuáles son las materias conciliables y no conciliables?

Ensayando una definición sobre materias no conciliables, en contraposición de las que son conciliables que son aquellas determinadas y determinables que versan sobre derechos disponibles por los particulares, podríamos definir como materias no conciliables al conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de ...

¿Cuáles son materias conciliables?

- Materias conciliables. - Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar.

¿Cuáles son los asuntos conciliables en materia de familia?

Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Fijación de la cuota alimentaria. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.

¿Cuáles son los delitos que no se pueden conciliar?

Aclaró que existe una restricción normativa que señala que no se puede conciliar en caso de delitos de corrupción, violencia contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, narcotráfico o que afecten intereses del Estado.

¿Cuando no es necesaria la conciliación?

No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: – Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. – Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

¿Cuando no procede la conciliación extrajudicial?

No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.

¿Cómo saber si un asunto es conciliable?

La indicación de los conciliadores debe ser general, es decir, debe referirse si fuera un caso administrativo que es conciliable ante cualquier procurador delegado ante la jurisdicción administrativa. Le corresponderá al interesado averiguar los datos del procurador competente y radicarle la solicitud de conciliación.

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