¿Qué propiedad no se puede embargar?

Preguntado por: Alma Angulo Tercero  |  Última actualización: 10 de junio de 2025
Puntuación: 4.5/5 (30 valoraciones)

Los bienes que hayan sido declarados inalienables. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

¿Qué bienes no pueden ser embargables?

Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Cuando un inmueble no se puede embargar?

Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados. Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables. Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables.

¿Qué bienes no son susceptibles de embargo?

Los Bienes que son inembargables (El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se ...

¿Qué bienes son absolutamente inembargables?

De conformidad con el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son absolutamente inembargables: los bienes inalienables (como los animales de compañía), los derechos accesorios (aquellos inalienables e independientes del ejercicio o existencia de un derecho principal), los bienes que no tienen valor patrimonial ...

Diligencia de Embargo! Al fin otro video de los embargos de Abogado Gallegos

44 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué cosas no son embargables?

Cuáles son los bienes no embargables
  • Bienes de uso público.
  • Bienes que sean de terceros o cuenten con un acuerdo de copropiedad.
  • Salarios y prestaciones sociales que no superen el monto mínimo de cuantía establecido por el gobierno.
  • Ropa o demás artículos de primera necesidad.

¿En qué casos una vivienda es inembargable?

Para que se pueda considerar como inembargable una vivienda, esta debe tener un valor que no supere los 300.000 euros y el trabajador por cuenta propia debe convertirse en emprendedor con responsabilidad limitada”.

¿Qué objetos no se pueden embargar?

Bienes personales esenciales: El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia. Pensiones: Las pensiones de cualquier tipo están protegidas por la ley. Tierras ejidales: Las tierras pertenecientes a ejidos no pueden ser embargadas. Muebles esenciales: Muebles de uso cotidiano, siempre que no sean de lujo.

¿Qué son las propiedades inembargables?

Los bienes inembargables son aquellos que se encuentran exentos de la ejecución forzosa y, por lo tanto, no pueden ser objeto de embargo.

¿Cuándo no te pueden embargar?

Así el artículo 605 de la LEC establece qué bienes son absolutamente inembargables: Los bienes que hayan sido declarados inalienables. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

¿Cómo puedo proteger mi propiedad de un embargo?

¿Cómo evitar el embargo de un inmueble?
  1. No esperar hasta que sea tarde. ...
  2. Acudir al seguro en el contrato (si es que existe) ...
  3. Renegociar con la entidad crediticia o pedir un plazo de amortiguamiento. ...
  4. Solicitar un crédito. ...
  5. Unificar deudas: compra de cartera. ...
  6. Arrendar la vivienda. ...
  7. Vender el inmueble.

¿Qué muebles son inembargables?

Por ejemplo, se consideran bienes inembargables tanto el mobiliario como el menaje de hogar de la persona deudora, así como su ropa y la de los miembros de su familia. Es decir, el contenido de la casa que sean muebles y enseres personales no se puede embargar, aunque, por ejemplo, sí que se pueden embargar las joyas.

¿Cómo parar un embargo judicial?

¿Cómo parar un embargo judicial?
  1. Pagar la deuda reclamada, dentro del plazo.
  2. Llegar a un nuevo acuerdo de pago con la entidad que reclama la deuda, con cuotas reducidas que se ajusten a tu situación económica.
  3. Oponerte al juicio monitorio.

¿Qué es inembargable en España?

Son elementos inembargables los que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de modo expreso y aquellos que puedan determinarse en otras normas. Lo inembargable —que pueden ser bienes, importes dinerarios o derechos— no podrá ejecutarse ni ser objeto de embargo con motivo de procedimientos judiciales o administrativos.

¿Cuándo no pueden embargar un bien?

Artículo 984. No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna: 1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables. 2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.

¿Cuándo te pueden quitar la casa por una deuda?

Para que te puedan quitar el piso por no pagar la comunidad se tienen que dar una serie de condiciones: Que la deuda supere los tres meses o las tres cuotas. Que la comunidad te haya requerido el pago por escrito y con certificación fehaciente (burofax o acta notarial).

¿Qué conceptos no son embargables?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

¿Qué bienes son susceptibles de embargo?

¿Qué bienes me pueden embargar? El orden que señala el artículo 155 del CFF indica: Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.

¿Qué propiedad te pueden embargar?

En este contexto, es importante señalar que los bienes embargables son vehículos, propiedades, electrodomésticos y tecnología, celulares, joyas, cuentas corrientes y muebles; mientras que los bienes inembargables son la cama del deudor, la de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él o ella, ropa y vestimenta ...

¿Qué propiedades no se pueden embargar?

¿Cuáles son los bienes inembargables?
  • Los bienes públicos o destinados a prestar servicios públicos.
  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

¿Cuáles son los requisitos para embargar una casa?

Para poder embargar un bien inmueble deberá existir como requisito un mandato administrativo o judicial que otorgue dicho embargo. Teniendo un crédito, el acreedor que no pueda cobrarlo voluntariamente deberá solicitar la intervención de los Tribunales de Justicia mediante la interposición de una demanda.

¿Qué es lo primero que se puede embargar?

Pero, ¿por dónde empiezan a embargar?. Lo primero es el dinero efectivo o las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo. Después siguen por los diversos activos financieros que pueda poseer, como las letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro….

¿Cuándo no pueden embargar una propiedad?

De entrada, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 584, establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda el monto endeudado. Pero esta norma tiene una excepción. En caso de que se demuestre que el deudor solo cuenta con esos bienes de mayor valor, entonces serán habilitados para el embargo.

¿Cómo evitar el embargo de una casa?

¿Cómo puedo evitar un embargo?
  1. Paga la deuda: es una de las opciones más simples, con eso no podrán quitarte tus cosas. ...
  2. Repactar: si renegocias tu deuda con las entidades a las que les debes, la antigua deuda por la que iban a realizarte el embargo, ya no estará, porque nacerá una nueva.

¿Qué es la propiedad inembargable?

Dicho de un bien de dominio público: No susceptible de ser objeto de un mandamiento de ejecución o providencia de embargo.

Articolo precedente
¿Qué hacer ante una no conformidad?
Articolo successivo
¿Cómo sacar una copia de cédula por internet?