¿Qué pasa si se oponen a un monitorio?

Preguntado por: Mireia Villanueva  |  Última actualización: 10 de abril de 2022
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Es decir, si se interpone un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, y el demandado se opone, el monitorio se transforma en otro tipo de procedimiento; se archiva el monitorio y continúa por los trámites, en este caso y a la vista de la cuantía, del juicio verbal.

¿Qué pasa si te opones a un monitorio?

Si se presenta oposición, el juzgado comunica la misma al demandante, y archiva el monitorio. Una vez comunicada, el demandante tiene un plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no llega a presentarla, será condenado en costas.

¿Cuántos días hay para oponerse a un monitorio?

La oposición debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la práctica del requerimiento. Debe de contener aunque sea de forma sucinta, las razones que el deudor crea atesorar para no pagar.

¿Cómo oponerse a un juicio monitorio?

EJEMPLO: Una empresa interpone un procedimiento monitorio contra una persona. Si el demandado quiere oponerse, deberá presentar el escrito de oposición y documentos en el Juzgado, más dos juegos de copias de todo ello, una para la empresa demandante y otra para quedársela él, que deberán sellársela en el Juzgado.

¿Qué pasa si no me presento a un proceso monitorio?

¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio? Si el deudor no se presenta el procedimiento monitorio terminará con el reconocimiento de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución y embargo de los bienes si fuera necesario hasta cubrir el importe de la deuda.

? Procedimiento Monitorio | Reclamación de Cantidad | Vilches Abogados Madrid

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¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una demanda?

Una vez que te hayan demandado y no tengas como pagar la deuda, a falta de pago, sí pueden embargar tus bienes. Para que esto pase, forzosamente debe existir un juicio mercantil. En caso contrario, no se te podrá embargar nada.

¿Cuánto dinero tienes que deber para que te llevan a juicio?

Bien es cierto que el importe de la deuda es importante: Deuda de hasta 6000 euros: es necesario acudir al juicio verbal, un procedimiento más sencillo y mucho más rápido. Deuda de más de 6000 euros: es necesario acudir a un juicio ordinario, un proceso más complejo.

¿Cuánto cuesta la oposicion a un monitorio?

Por la oposición al procedimiento monitorio: Verbal 150 € +iva (100 € si reclaman menos de 2.000 €), Ordinario 200 € +iva. Por el procedimiento posterior: Verbal 150 € +iva (100 € si reclaman menos de 2.000 €), Ordinario: 500 € +iva. Por la asistencia al Juicio (sólo si se celebra): 300 € + iva.

¿Que me pueden embargar en un juicio monitorio?

Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales.

¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?

¿Cuánto tardan en embargar en un juicio monitorio? Tardan un mínimo de 40 días. Inicialmente, si la deuda queda acreditada en el juicio monitorio, el juez te declarará culpable y habrán de esperar 20 días hábiles para que la sentencia sea firme.

¿Cuándo prescribe un proceso monitorio?

La caducidad en procesos monitorios y acciones declarativas

La caducidad opera por el transcurso de 2 años en primera instancia, sin haber promovido ninguna actuación, y por el transcurso de 1 año en segunda instancia, sin haber promovido ninguna actuación.

¿Cuándo es preceptivo abogado y procurador en un monitorio?

Es importante tener en cuenta que, en el juicio verbal, será obligatorio acudir asistido por abogado y procurador si la cuantía es mayor a 2.000 euros y, en el juicio ordinario, en todo caso con independencia de la cuantía.

¿Quién paga los gastos de un juicio monitorio?

El deudor deberá pagar las costas a la Comunidad en un juicio monitorio aunque pague la deuda reclamada antes de ser requerido por el Juzgado.

¿Qué pasa después de un monitorio?

El artículo 818.2 de la LEC dispone cuando el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario, que si el peticionario (acreedor) no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones ...

¿Cuáles son las cosas que no se pueden embargar?

Lo que no se puede embargar se encuentra estipulado en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se menciona que todo aquello que constituya el patrimonio de la familia no podrá ser embargado, por ejemplo: ropa, cama, muebles de uso cotidiano que no sean de lujo, herramientas para desempeñar ...

¿Que me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

Aunque se pueda poner en duda, me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre; en principio, el embargo puede proceder y afectar directamente los bienes que se encuentran en el domicilio que suministró el deudor en los documentos para la solicitud el crédito.

¿Qué bienes me pueden embargar?

De acuerdo a lo que establece el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los bienes que pueden embargarse son:
  • Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.
  • Dinero.
  • Créditos realizables en el acto.
  • Alhajas.
  • Frutos y rentas de toda especie.

¿Qué cantidad se puede reclamar judicialmente?

El juicio ordinario se encuentra regulado en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y da la posibilidad de reclamar deudas con un importe superior a 6.000 euros. También permite la reclamación de deudas de cuantía indeterminada. Es necesario acudir al proceso con abogado y procurador.

¿Qué cantidad se puede reclamar por monitorio?

En efecto, el proceso monitorio hasta el año 2009 estaba limitado a 30.000€, después se modificó a la cuantía máxima de 250.000€ y tras la última reforma de cuantía en el pasado año 2012 y adaptándonos a la normativa europea, no existe cantidad límite a reclamar.

¿Cuando una deuda puede ser delito?

Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor. Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

¿Qué pasa si no pago un pagaré y no tengo bienes?

Si tiene una deuda garantizada, firmó un acuerdo que dice que su prestamista puede tomar su propiedad si se niega a pagar según los términos del pagaré.

¿Qué pasa si no puedo pagar una deuda y no tengo bienes?

Solicitar al Juez el BEPI

El mediador concursal solicitará judicialmente el concurso de acreedores. De este modo, se “perdona la deuda” que no puedes pagar. Así podrá perdonarse parte o toda la deuda. Si no puedes pagar porque no tienes bienes aquí el juez podrá llegar a perdonarte incluso el 100% de la deuda.

¿Qué pasa si no puedo pagar una demanda civil?

Una vez haya presentado la demanda, y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo. Así mismo embargará sus bienes, esto le impedirá al deudor disponer de ellos. Por ejemplo, no podrá venderlos.

¿Cuándo es necesario procurador en un monitorio?

Si el demandado se opusiera al procedimiento monitorio, y el Juez lo deriva a un juicio ordinario o verbal, sí será obligatoria la presencia de abogado y de procurador siempre que la cuantía de la deuda reclamada sea superior a dos mil euros (2.000 euros).

¿Cuándo es preceptiva la intervención de procurador?

Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 784.1 de la LECrim.).

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