¿Qué familiares puedo agregar a mi obra social?
Preguntado por: Blanca Sánchez | Última actualización: 26 de febrero de 2026Puntuación: 4.8/5 (49 valoraciones)
Los hijos del cónyuge o concubino/a. Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación vigente.
¿Qué familiares se pueden agregar a la obra social?
Si trabajás en relación de dependencia, te corresponde la cobertura de una obra social para vos y tus familiares a cargo (cónyuge o conviviente, hijos solteros menores de 21 años, o de hasta 25 años que se encuentren estudiando, sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad).
¿Cuándo se considera familiar a cargo?
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
¿Quién se puede afiliar a una obra social?
Se puede afiliar a Hijos, Cónyuges, Padres, Convivientes, Hijos Mayores discapacitados, Hijastros, Hermanos discapacitados, Menores que estén “Bajo Guarda Judicial” y Nietos. ¿Cómo es en cada caso en particular, el trámite de afiliación? Original y fotocopias del DNI de la beneficiaria.
¿Qué es el grupo familiar primario?
El grupo familiar primario está formado por: El cónyuge del afiliado titular. Los hijos solteros hasta los 21 años que no estén emancipados.
Como agregar un familiar a la OBRA SOCIAL del MONOTRIBUTO
¿Qué es una familia de grupo primario?
Un grupo primario es un grupo en el que se intercambian valores implícitos, como amor, cariño, preocupación, apoyo, etc. Ejemplos de estos serían los grupos familiares, las relaciones amorosas, los grupos de apoyo en situaciones de crisis y los grupos religiosos. Las relaciones que se forman en los grupos primarios suelen ser duraderas y, en sí mismas, un objetivo.
¿Qué es un familiar primario?
Definición. Una pariente de primer grado es un familiar que tiene en común aproximadamente la mitad de su información genética con otras personas específicas de su familia. Los parientes de primer grado incluyen los progenitores de una persona, sus hermanos y hermanas y sus hijos.
¿Quién se puede afiliar como beneficiario?
- El cónyuge o compañero(a) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo.
- Hijos, ya sean propios o del cónyuge, siempre que sean menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad con incapacidad permanente, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante.
¿Cómo puedo agregar a mi hijo a la obra social?
La afiliación de los hijos a la obra social (tanto los propios como los de tu cónyuge) se debe realizar en cualquier momento, presentando la solicitud ante la entidad de la cual es titular el padre o la madre.
¿Cuál es la mejor obra social para jubilados?
OSDE lo encabeza por quinto año consecutivo y se destaca como la mejor obra social/prepaga.
¿Cuándo se considera un familiar a cargo?
El familiar “ a cargo “ es aquel que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad requiere de la ayuda económica del ciudadano de la Unión.
¿Cuándo se considera carga familiar?
Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.
¿Quiénes son los familiares dependientes?
Pariente dependiente significa un pariente u otra persona que depende principalmente del miembro para su sustento .
¿Qué se entiende por familiar a cargo?
Forman parte de la categoría “familiares a cargo” aquellos que quedaron fuera del “grupo familiar primario”, pero están a exclusivo cargo del titular y por quienes el titular abona un adicional para mantener la cobertura.
¿Qué se considera un grupo familiar?
¿A qué se considera grupo familiar? El grupo familiar está integrado por padre, madre o tutor. Se reconoce como grupo familiar autónomo a los jóvenes casados o divorciados, con o sin hijos.
¿Qué necesito para incluir a mi pareja en la obra social?
- Constancia de la unión.
- DNI y copia, tanto del titular como de la pareja.
- Último recibo de sueldo del titular.
- Certificado negativo del ANSES (en algunos casos).
- Constancia de CUIL de la pareja.
- CODEM/ANSES a cargo del titular.
¿Cómo puedo poner a cargo al hijo de mi pareja?
Para poner al hijo de tu pareja como beneficiario de tu obra social, debes convivir con ella y tener un certificado oficial que verifique este vínculo. Es decir, estar casados o en unión de hecho. Además, tu pareja debe tener a sus hijos bajo su cuidado personal, independientemente de si es compartido o no.
¿Qué hacer si no puedo con mi hijo?
No sienta que tiene que afrontar la situación solo. Si tiene dificultades con el comportamiento de su hijo, hable con su visitador de salud ; estará encantado de apoyarle y sugerirle nuevas estrategias. Visite el sitio web de Family Lives para obtener consejos y apoyo para padres o llame a su línea gratuita de ayuda para padres: 0808 800 2222.
¿Cómo agregar a un familiar a mi obra social OSDE?
- Abrí la app OSDE.
- Ingresá en Credenciales.
- Seleccioná Compartir el acceso a esta credencial.
- Escribí el DNI de la persona que va a utilizar la credencial compartida.
- Elegí la forma de compartirla.
¿A quién es mejor incluir como beneficiario?
Muchas personas designan como beneficiario a un familiar cercano, como su cónyuge, hermano, hermana o hijo . También puede elegir a un pariente más lejano o a un amigo. Si desea designar a un amigo como beneficiario, asegúrese de consultar con su compañía de seguros o directamente con su estado.
¿Cómo puedo agregar a un familiar a mi seguro social?
- Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.
- Número de Seguridad Social (NSS), por cada integrante del grupo familiar (Número único, permanente e intransferible).
- Correo electrónico.
¿Quién puede ser mi beneficiario?
La viuda, o el viudo. Los hijos menores de 16 años. A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario. A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.
¿Cómo puedo agregar a un familiar a mi obra social?
El trámite para agregar a un familiar al Codem se realiza completamente online desde el sitio web de Anses, una vez reunida la documentación necesaria y acreditados los vínculos. Una vez efectuado, el familiar agregado podrá contar con su propio carnet para gozar de los beneficios de la cobertura.
¿Cuáles son los familiares directos?
De primer grado:
Línea recta ascendente por sanguinidad: padre, madre. Línea recta ascendente por afinidad: suegro, suegra. Línea recta descendente por sanguinidad: hijo, hija. Línea recta descendente por afinidad: yerno, nueras.
¿Quién se considera tu miembro familiar?
Los padres, cónyuges e hijos menores casi siempre se consideran familia inmediata, mientras que los hermanos pueden o no contar.
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