¿Qué dice la Ley 820 del 2003?

Preguntado por: Vega Solorzano  |  Última actualización: 3 de abril de 2022
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La Ley 820 de 2003 establece las condiciones y criterios básicos de los contratos de arrendamiento de viviendas; desde las obligaciones de arrendatario y arrendador, pasando por la fijación del canon de arrendamiento hasta las causales de terminación del contrato por parte del arrendador.

¿Qué dice la Ley 820 del 2003 Artículo 22?

El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de ...

¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización?

Si se termina el contrato de arrendamiento y el arrendatario no quiere renovarlo o prorrogarlo no está obligado a hacerlo, pero debe notificar esa decisión al arrendador con tres meses de anticipación y no requiere pagar ninguna indemnización.

¿Cuál es la ley que ampara a los arrendatarios?

Ley 820 de 2003

En esta norma, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, están consagrados los derechos del inquilino en Colombia y sus obligaciones, así como de los arrendadores.

¿Qué pasa si el arrendador no entrega la cosa arrendada sin culpa?

Si el arrendador no puede entregar la cosa, podrá el arrendatario desistir del contrato con indemnización de perjuicios. En el caso de mora a la hora de entregar la cosa, tendrá el arrendatario derecho a la indemnización de perjuicios.

Contrato de arrendamiento de vivienda urbana - Generalidades. Ley 820 de 2003.

15 preguntas relacionadas encontradas

¿Cuando el arrendador se encuentra en imposibilidad de entregar la cosa arrendada?

Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.

¿Qué hacer si el propietario no arregla?

Si el propietario no arregla el problema, sus próximos pasos pueden ser:
  1. (A) Llamar al inspector de vivienda o de edificios, a veces llamado funcionario de cumplimiento del código. ...
  2. (B) Presentar un caso en la corte de distrito, bajo la Ley de la Corte de Distrito.

¿Cuál es la ley que protege a los inquilinos?

La Ley Federal de Vivienda Justa respalda los derechos civiles y protege los derechos del inquilino actual y a las personas que están solicitando rentar, de ser discriminados por los siguientes motivos: Raza. Género. Etnia.

¿Qué derechos tienen los inquilinos?

Sus derechos como inquilino incluyen el derecho a “uso tranquilo” un término legal. Esto significa que el dueño no puede desalojarlo sin motivo o de otra manera interrumpir su derecho a vivir en paz y con tranquilidad. Si otros inquilinos en su edificio lo están molestando, debe quejarse con el propietario.

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos?

Pagar la renta en tiempo y forma. Responder por los daños en el inmueble cuando son causados por él mismo, familiares o sus visitas. Conservar, durante la renta, el inmueble en el estado que fue entregado, haciendo las reparaciones necesarias previo acuerdo con el dueño.

¿Cómo terminar un contrato de arriendo antes de la fecha?

Basta con realizar el debido desahucio, entendido como el acto mediante el cual uno de los contratantes del arriendo le informa al otro, mediante una notificación personal hecha por un notario, su intención de dar fin a la relación contractual.

¿Cómo se puede anular un contrato de arrendamiento?

Solicita la cancelación a tiempo

Para concluir un contrato de arrendamiento, es ideal que tomes la decisión mínimo 4 meses antes de que este se venza, pues oficialmente, el arrendatario debe dar un preaviso al propietario tres meses antes de la fecha de finalización.

¿Cómo salirse de un contrato de arrendamiento?

El desistimiento del inquilino se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

¿Cuánto tiempo da la Ley para desocupar un inmueble?

Por lo general el tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble es de 3 meses contados a partir del día en que el arrendador notifica al arrendatario de su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, pero ello no siempre es así.

¿Cuántos días tengo para pagar el arriendo después de la fecha?

1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué dice el artículo 23 de la Ley 820 del 2003?

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN.

¿Cómo sacar a un inquilino de la casa?

no puede simplemente echarlo de su apartamento, aunque tenga el alquiler atrasado. En casi todas las situaciones, el arrendador debe obtener una resolución judicial antes de desalojar a un arrendatario. Para desalojarlo de su arrendamiento, el arrendador primero debe otorgarle una notificación, en general por escrito.

¿Qué pasa si el arrendador no arregla los desperfectos?

El buen estado el inmueble arrendado.

En consecuencia, si el arrendador no arregla los desperfectos o daños que sufra la casa o apartamento, está incumpliendo el contrato, lo que habilita al arrendatario a exigir el arreglo o incluso a terminar el contrato como más adelante se detalla.

¿Dónde se puede demandar al arrendador?

La primera opción que se recomienda es intentar un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, Defensoría del Pueblo o una notaría. Igualmente, podrá acudir al personero municipal. También puede dar por terminado el contrato de arrendamiento.

¿Dónde se puede demandar a un arrendador?

¿Dónde puedo demandar a mi arrendador en México? Si como inquilino tienes problemas de aumentos excesivos de renta o tu vivienda cuenta con desperfectos sin reparar, puedes poner una demanda contra tu arrendador, acudiendo a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a los juzgados civiles.

¿Qué es susceptible de un arrendamiento?

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

¿Quién debe paga los daños de una casa arrendada?

Si un bien arrendado tiene goteras o humedades que afectan a otro ¿quién debe pagar? Por regla general el llamado es el propietario del inmueble o poseedor pues es el que tiene la vocación de arreglo del inmueble.

¿Quién paga los daños de una casa arrendada?

El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta.

¿Cuando un contrato de arrendamiento es nulo?

La nulidad ocurre cuando el acto o contrato es contrario a la ley, o porque carece de los requisitos o solemnidades que esta exige. La nulidad debe ser declarada judicialmente, es decir, un juez debe reconocerla y declararla por petición de la parte interesada.

¿Qué pasa si me voy antes de terminar el contrato de alquiler?

- Si el inquilino deja el contrato de alquiler de vivienda antes de seis meses, deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo (6 meses), salvo que acredite el inquilino que la vivienda la alquiló nuevamente durante esos meses.

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