¿Cuando te llama la mutua del trabajo?

Preguntado por: Ander Borrego  |  Última actualización: 9 de abril de 2022
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¿Cuándo te puede llamar la mutua? La mutua tiene potestad para llamarte tantas veces como lo considere oportuno y normalmente lo hará a partir de la primera semana de baja. Si estás de baja y te llama la mutua, habrás de decidir primero si vas a cogerles el teléfono o no.

¿Cuando te cita la mutua estando de baja?

A partir de ahí la mutua puede citar al trabajador, desde el momento que la entidad estime oportuno, tras recibir esa baja. La única limitación temporal a estas citaciones es que desde la comunicación de la cita hasta que ésta se haga efectiva han de mediar 4 días hábiles (Art. 9.3.

¿Qué hacen las mutuas de trabajo?

En resumen, gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas; cubren la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y cubren la protección por cese de actividad de los ...

¿Qué hacer si la mutua me quiere dar el alta?

Acude al INSS y solicita y entrega relleno con tus datos personales un impreso de solicitud de Revisión del alta médica emitida por la mutua. Tienes 10 días hábiles desde que la mutua te da el alta para presentar esta solicitud de revisión, aunque te recomendamos que lo hagas el mismo día del alta.

¿Qué pasa si te llama la mutua y no vas?

En bajas médicas por contingencias comunes, (artículo 175.3 de la LGSS) la incomparecencia a una cita de la mutua para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho al pago de la prestación económica, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Obligaciones de la MUTUA durante la BAJA y la INCAPACIDAD Permanente

18 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué pasa si no vas a la revision de la baja?

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?

¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera? Esto dependerá de la duración media del proceso de incapacidad temporal, pero si el máximo está marcado en 365 días y cada parte de baja se emite cada 35 días naturales cuando es de larga duración, el médico podría dar hasta 10 partes.

¿Quién te puede dar el alta médica?

Servicio de salud o INSS

El Servicio de Salud es el encargado, a través del médico de cabecera, de emitir los partes de alta cuando considere que el trabajador se encuentra en condiciones de realizar su trabajo.

¿Quién te da el alta el médico de cabecera o la mutua?

Hay que recordar que aunque la propuesta de alta la realiza la mutua, quien toma la decisión no es ésta, sino el servicio público de salud de la comunidad autónoma o, en último caso, el INSS.

¿Qué pasa si te dan el alta y no vas a trabajar?

Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.

¿Cómo se le paga a las mutuas?

Las Mutuas se financian mediante las cotizaciones a través de la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, y mediante las inversiones financieras de sus recursos. Actualmente manejan unos 9.000 millones de euros a través de estas cotizaciones.

¿Quién paga a las mutuas de trabajo?

¿Quién le paga a la mutua? A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono recae en la Seguridad Social o Mutua en su caso, aunque el pago lo siga materializando el empresario. Es decir, el empresario abona como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua le paga al empresario.

¿Cuánto cuesta la mutua para un trabajador?

Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora. Si la baja es por contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¿Cuándo te dan el alta médica?

La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

¿Cuándo pedir el alta médica?

Cuando pasado el año nuestro médico de cabecera da paso al control de nuestra situación médico por especialistas, se puede solicitar ese alta médica al INSS, que será quien tenga la potestad para ello alcanzados los 12 meses.

¿Cómo saber si tengo el alta médica?

Puede consultar esta infromación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque también puede pedirlo por teléfono. Se puede solicitar llamando al 901 502 050 entre las 9:00 de la mañana y las 19:00 de la tarde en días laborables.

¿Quién da el alta médica en accidente de tráfico?

En ocasiones tras sufrir un accidente de tráfico con lesiones y seguir el tratamiento médico y rehabilitador oportuno, el médico nos da el alta por estabilización lesional.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar el alta?

En el caso de los partes de alta, el trabajador deberá entregarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Hay que tener en cuenta que las bajas muy cortas, menores de cinco días, donde nos dan el alta y la baja en el mismo parte tenemos que entregar el parte de alta en menos de 24 horas.

¿Cómo se hace un alta médica?

Criterios
  1. Debe estar escrito a máquina.
  2. Deben constar los datos del médico responsable del alta.
  3. Debe aparecer los datos del paciente.
  4. Debe aparecer la fecha de la intervención.
  5. Debe figurar un resumen de la historia clínica y exploración del paciente.
  6. Debe figurar un resumen de la actividad asistencial prestada.

¿Cuántos partes de confirmación baja laboral?

El trabajador recibe dos copias del parte de confirmación de la baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinada a ella- dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición del parte.

¿Cuánto es lo máximo que se puede estar de baja?

¿Cuánto puede durar una baja médica? Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estas causas: Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).

¿Cuánto tiempo hay que guardar los partes de baja?

Sin embargo, el plazo general de prescripción de las infracciones laborales es de 3 años, las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años y las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años, en caso de ser muy graves.

¿Qué te puede pasar si no te presentas al tribunal médico?

Debes tener muy presente que la asistencia a la inspección médica es obligatoria. No presentarse acarrearía la suspensión de la prestación, y si en el plazo de cuatro días no justificas la falta de asistencia, supondría la extinción definitiva de la pensión por incapacidad.

¿Qué pasa si no entrego los partes de baja?

Sanciones de más de 600€ si presentas los partes de baja fuera de plazo. Presentar los partes de baja fuera de plazo puede acarrear multas al empresario desde 60€ hasta 625€, según la legislación laboral vigente.

¿Cómo calcula la mutua el pago directo?

El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal.

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