¿Cuándo puedo solicitar la nulidad de un acto administrativo?

Preguntado por: José Mendoza  |  Última actualización: 11 de marzo de 2022
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Se podrá declarar la nulidad de un acto administrativo en caso de que se suceda un vicio de nulidad que esté dispuesto por una norma con rango de ley, diferente a alguno de los expresamente establecidos en el artículo 47 de LPACAP.

¿Cuándo procede la nulidad de un acto administrativo?

El acto administrativo es nulo cuando carece de alguno de los requisitos de validez, según ya hemos señalado. Sin embargo, la Ley señala que la nulidad puede evitarse si se presenta alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo previstos en el artículo 14 de la Ley.

¿Cómo se puede anular un acto administrativo?

Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo.

¿Quién puede anular un acto administrativo?

La nulidad de los actos administrativos en Colombia es una institución jurisdiccional y por eso sólo la jurisdicción contencioso administrativa (jueces, tribunales y Consejo de Estado), tiene la competencia exclusiva y excluyente para anular un Acto Administrativo de cualquier autoridad administrativa del Estado o de ...

¿Cómo se puede impugnar un acto administrativo?

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

Nulidad del Acto Administrativo - Derecho Administrativo | Diccionario Jurídico #21

33 preguntas relacionadas encontradas

¿Qué actos administrativos son nulos?

Son nulos los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente; los de contenido imposible; los constitutivos de infracción penal; los dictados con omisión total y absoluta del procedimiento establecido; aquellos por los que se ...

¿Cuando el acto es nulo?

El acto jurídico es nulo: Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Derogado. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

¿Cuándo es nulo y anulable?

La nulidad es la forma más radical de la invalidez del acto jurídico. El acto anulable, mientras no sea impugnado, produce todos sus efectos. La nulidad protege intereses generales, colectivos; en tanto que la anulabilidad tutela sola mente intereses particulares del agente afectado con la causal de anulabilidad.

¿Qué es la impugnación administrativa?

La impugnación administrativa es, en general, requisito previo a la impugnación judicial. Pueden ser recursos, reclamación y denuncias, según los casos. Recurso: Remedio administrativo específico por el que se atacan solamente actos administrativos y se defienden derechos subjetivos o intereses legítimos.

¿Cuándo se puede modificar un acto administrativo?

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

¿Quién puede declarar la nulidad de un acto administrativo?

11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esté sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.

¿Quién determina la nulidad de un acto administrativo?

Un acto administrativo de carácter general, para sacarlo del ordenamiento jurídico, es anulable a través de la jurisdicción contenciosa en acción de nulidad, de conformidad con lo preceptuado por el art. 137 de la ley 1437 de 2011.

¿Quién debe declarar la nulidad de un acto administrativo?

1. El superior jerárquico de la autoridad que lo emitió, hará la declaratoria de nulidad, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, supuesto en el cual será declarada por él mismo; 2.

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