¿Cuando no se paga aportes parafiscales?
Preguntado por: Lic. Hugo Jaime Hijo | Última actualización: 25 de octubre de 2021Puntuación: 4.1/5 (56 valoraciones)
Si en una empresa los trabajadores contratados devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la empresa estará exonerada de realizar aportes parafiscales referentes al SENA y al ICBF.
¿Qué empresas están exoneradas del pago de parafiscales?
Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cuándo se debe pagar parafiscales?
Los aportes parafiscales se deben hacer mensualmente por medio de la planilla única o PILA, y es responsabilidad del empleador pagarlos oportunamente dentro de los plazos que fija la ley según el dígito de verificación. La presentación es virtual pero el pago se puede hacer en bancos.
¿Quién debe pagar los aportes parafiscales?
Los obligados a pagar aportes parafiscales son los empleadores que cuenten por lo menos con un empleado vinculado por medio de un contrato laboral en cualquiera de sus formas, está en la obligación de realizar los aportes parafiscales que corresponda.
¿Cuáles son los aportes parafiscales en Colombia?
Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,(1) las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación ...
Exoneración de parafiscales: ¿en qué casos aplica?
¿Qué son los parafiscales en Colombia 2021?
Los aportes parafiscales son pagos obligatorios que deben realizar los empleadores a entidades como: El Sena, Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por cada empleado contratado.
¿Cuáles son los aportes parafiscales en Colombia 2021?
- Salud: 12,5 %
- Pensión: 16 %
- Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I).
- Parafiscales (caja de compensación familiar): 2 %.
¿Cómo se pagan los aportes parafiscales?
Los parafiscales son aquellos aportes realizados al Sena, la caja de compensación familiar y el ICBF, producto de la firma de un contrato de trabajo. Estos aportes se liquidan y pagan tomando como base de cotización el salario devengado mensualmente por el empleado.
¿Cómo se liquidan los aportes parafiscales?
Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena, pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
¿Cuánto paga un empleado de parafiscales?
Los parafiscales equivalen al 9% del valor total del payroll en Colombia de su empresa, en el cual el 4% está destinado a las cajas de compensación familiar, el 3% para el ICBF y el 2% restante para el SENA.
¿Cuál es la ley de exoneracion de parafiscales?
La Ley 1607 de 2012 exonera a los aportantes del pago a salud por parte del empleador y parafiscales (SENA e ICBF).
¿Qué empresas no pagan seguridad social?
Empresas exoneradas.
Las empresas o personas jurídicas no deben realizar los aportes a salud que le corresponden (8.5%), por aquellos empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales. En tal caso sólo deben pagar lo que le deduce el trabajador, esto es, el 4%.
¿Cómo se calcula la Seguridad Social?
El trabajador abona alrededor del 5% de su sueldo para contingencias comunes a la Seguridad Social, un 1,55% para el desempleo y un 0,1% para formación profesional. El pago del trabajador a la Seguridad Social ronda entre el 6 y el 7% de su salario, dependiendo del sector y del convenio.
¿Cómo se líquida y paga el FIC?
¿Cómo se liquida el FIC? Se liquida con base en el número de trabajadores mensuales o de manera presuntiva, cuando el empleador obligado no puede demostrar el número mensual de trabajadores que laboran en cada una de las obras bajo su responsabilidad.
¿Cómo se hace la liquidacion de nómina?
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360.
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360.
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360.
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720.
¿Qué es planilla de pago de parafiscales?
La planilla es un formato inteligente que le permite a todas las personas (independientes, madres comunitarias, servicio doméstico, taxistas, contratistas y empresas) pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social - pagos parafiscales - (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación, SENA e ICBF).
¿Cuánto se debe pagar de seguridad social como independiente?
Ten presente que, como trabajador independiente, solo estás obligado a hacer aportes a pensión del 16% y salud del 12.5%, sobre la totalidad de tus ingresos. La afiliación a ARL es de carácter opcional y no debes hacer pago de parafiscales: ICBF, Sena o Caja de Compensación Familiar.
¿Cuánto paga un empleado de salud y pension 2021?
Para el año 2021 tendrán un valor de: Salud: $113.566 mensual como empleador debe pagar el 8,5 %; es decir $77.225. Pensión: $145.364 mensual como empleador debe pagar el 12 %; es decir $109.023.
¿Cuánto se descuenta al empleado por salud y pension 2021?
El aporte al fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente para 2021. Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador.
¿Cuando no se paga seguridad social?
Aquellos trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo no están obligados a realizar aportes a seguridad social en vista a que no tienen capacidad de pago en los términos antes expuestos, y son estas personas las que deben afiliarse al régimen subsidiado de saludo o Sisben.
¿Cuando el empleador está exento de pagar seguridad social?
Según el inciso segundo del Artículo 114-1 del ET, las personas naturales en calidad de empleadoras se encontrarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA y al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por sus empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes de forma mensual.
¿Qué pasa si la empresa no paga la seguridad social?
La regla general es que, si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social, tampoco les paga prestaciones sociales y ningún otro derecho laboral, conceptos que el trabajador puede reclamar judicialmente.
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