¿Cuando no existe obligación de emitir facturas?

Preguntado por: Rafael Figueroa  |  Última actualización: 26 de enero de 2022
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¿Cuándo no es obligatorio expedir una factura? Cuando las operaciones se realicen por empresas o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

¿Quién está obligado a expedir factura?

Por regla general toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

¿Qué pasa si no emito una factura?

Si directamente no haces la factura o no la guardas, la multa será del 2% sobre el importe de la factura no emitida o no conservada o de 300 euros si no se puede calcular el importe de la operación, siendo una infracción grave.

¿Quién no está obligado a facturar electronicamente 2021?

De acuerdo con la Resolución 0042 del 05 de mayo de 2020, no están obligados a facturar electrónicamente:
  • Bancos.
  • Corporaciones financieras.
  • Corporaciones de ahorro y vivienda.
  • Compañías de financiamiento comercial.
  • No responsables de IVA.

¿Quién está obligado a facturar electronicamente 2021?

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

Obligación de emitir Factura Electrónica 2019

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¿Cuándo se debe expedir una factura?

Así, el deber legal de facturar se cumple al momento de la entrega del documento original al comprador o adquiriente, dado que las mismas respaldan los costos, gastos o impuesto descontables de conformidad con el artículo 771-2 del ET.

¿Cuándo comienza a regir la factura electrónica?

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020. Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.

¿Cuánto tiempo dura la facturacion electrónica?

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN: Término de tiempo que señala la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para utilizar la numeración de facturación. Podrá ser de 6, 12, 18 y 24 meses.

¿Qué actividades economicas deben facturar electronicamente?

Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Fondos de empleados. Las personas naturales que cumplan con las condiciones como no responsables del IVA, según lo descrito en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿Quién no está obligado a facturar electronicamente?

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

¿Quién está obligado a emitir factura electrónica?

Los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas (con excepción del régimen de inclusión social) se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir facturación electrónica.

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