¿Cuáles son las armas prohibidas por el artículo 10 constitucional?

Preguntado por: Ángeles Soto Tercero  |  Última actualización: 15 de febrero de 2022
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Revólveres de calibre . 38 Especial o menor en cada caso. Escopetas de calibre 12 (18.5 mm) o menor, con cañones de 25 pulgadas (63.5 cm) o más de longitud (cañones más cortos están prohibidos), en áreas rurales. Rifles de cerrojo y semiautomáticos, de calibre .

¿Qué quiere decir el artículo 10 constitucional?

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

¿Cómo se llama el artículo 10 de la Constitución mexicana?

Constitución Política de México - Artículo 10. Posesión de Armas.

¿Cuáles son las armas que puede portar un civil?

Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al . ...
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

¿Cuántas armas se pueden tener?

Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley.

?? ARTÍCULO 10° CONSTITUCIONAL DERECHO A POSEER ARMAS ?

36 preguntas relacionadas encontradas

¿Cuántas armas se pueden comprar en la Sedena?

Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

¿Cuántas armas puede tener un militar?

DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE AUTORIZA SOLO UN ARMA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: EN PISTOLAS, HASTA EL CALIBRE 0.380”, INCLUSIVE, EXCEPTO LOS CALIBRES 0.38” SUPER Y 9mm. EN REVÓLVERES, HASTA EL CALIBRE 0.38” SPL., INCLUSIVE, EXCEPTO EL CALIBRE 0.357” MAG.

¿Qué calibre de arma se puede registrar?

Para protección del domicilio particular, se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres), en los calibres no superiores al 0.380” o 0.38” Especial, respectivamente, excepto los calibres 0.38” Súper, 0.357” Magnum, 5.7 mm, u otros que la Secretaría de la Defensa Nacional dentro de sus facultades ...

¿Cuándo se creó el artículo 10 constitucional?

En el artículo 10 de la Constitución de 1857 se establecía que: “Todo hom- bre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren”.

¿Qué artículo de la Constitución habla de la poblacion?

Artículo 87. - En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

¿Qué es la libertad de portación de armas de fuego?

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reser- ve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en ...

¿Cuánto cuesta registrar un arma en la Sedena?

Con un trámite que tiene que realizarse personalmente, el pago de 52 pesos y la presentación de identificaciones oficiales, es suficiente para que en aproximadamente 20 minutos, un ciudadano pueda registrar un arma de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y así poder poseerla con total legalidad en ...

¿Cuáles son las armas de uso exclusivo del Ejército?

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a) Revólveres calibre . 357 magnum y los superiores a . 38 especial.

¿Qué se considera un arma de guerra?

Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes: Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra.

¿Cuáles son las armas que usan los militares?

  • Bayonetas y cuchillos de combate.
  • Pistolas.
  • Subfusiles.
  • Fusiles, Rifles y Carabinas de combate y de asalto.
  • Francotiradores.
  • Ametralladoras.
  • Fusiles semiautomáticos y de cerrojo.
  • Lanzagranadas y lanzacohetes.

¿Quién otorga los permisos para portar armas?

Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la expedición suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia. La licencia debe revalidarse cada dos años.

¿Qué requisitos pide la Sedena para comprar un arma?

Requisitos para civiles:
  • Para la adquisición de armas.
  • Original de la Constancia de Antecedentes Penales, expedida por la autoridad competente de la entidad federativa donde resida con la firma autógrafa y el sello correspondiente.
  • Certificado médico – psicológico (salud mental).

¿Cuántos cartuchos puede comprar en la Sedena?

Por cada formato se puede solicitar la compra de hasta tres armas y hasta 3 cantidades de cartuchos, (puede solicitar un arma y sus cartuchos y dos cantidades más, anexando fotocopias de los registros ó solo 3 cantidades de cartuchos). 9.

¿Qué armas vende Sedena?

Catálogo de Productos.
  • Arrieta.
  • Beretta.
  • Benelli.
  • Browning.
  • Ceska.
  • Colt.
  • Fabarm.
  • Franchi.

¿Qué pistolas se pueden comprar con licencia F?

Puedes guiar pistolas, revólveres, rifles, carabinas y escopetas, con la única limitación del número que te permita tu categoría de tirador.

¿Qué Ley regula la posesión y portación de armas de fuego?

En México, el artículo 10 constitucional, faculta a todos los ciu- dadanos a poseer armas de fuego en nuestro domicilio para segu- ridad y legítima defensa. ... En Estados Unidos, la segunda enmienda de su Constitución les permite la tenencia y la portación de las armas para su seguri- dad.

¿Cuándo se prohibieron las armas en México?

IX. Artículo 6° del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856: "Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para sus seguridad y legítima defensa.

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