¿Cómo reclamar al SEPE si no has cobrado el ERTE?

Preguntado por: Srta. Esther Lerma Hijo  |  Última actualización: 10 de abril de 2022
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El correo electrónico es miprestacion2020@sepe.es. Una vez hecho esto, si en el plazo de 45 días después de presentar la reclamación no recibes respuesta alguna o te deniegan la prestación, podrás llevar a cabo una reclamación previa.

¿Cómo reclamar un mes de ERTE no cobrado?

Si necesitas presentar una reclamación por el impago del paro, tendrás que seguir el mismo procedimiento que hemos indicado para quienes tienen demoras en el cobro del ERTE: presentar la queja en las oficinas del SEPE o enviar un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es exponiendo las cuestiones que necesites ...

¿Qué hacer si no me han pagado el ERTE?

Llamando al Servicio de Información Telefónica del SEPE. De forma presencial en las oficinas del SEPE, siempre pidiendo cita previa. En la sede electrónica del SEPE mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

¿Dónde poner una reclamacion al SEPE?

También se puede presentar una queja enviando un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es, exponiendo ahí las dudas. O bien enviar un escrito mediante Correos a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente a su oficina de empleo informando de la incidencia.

¿Cuánto tarda el SEPE en contestar una reclamación?

El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo.

ERTE: CÓMO RECLAMAR si NO HAS COBRADO el ERTE 2021|(MODELO de RECLAMACIÓN ?) UN TIO LEGAL

16 preguntas relacionadas encontradas

¿Dónde reclamar ERTE sin cobrar?

En caso de no haber recibido todavía el subsidio por el ERTE podemos presentar una reclamación formal en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o enviar un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es donde debemos de especificar todas las dudas que tengamos.

¿Dónde llamar si no he cobrado el ERTE?

¿Qué puedo hacer si no he cobrado el ERTE? Las personas que todavía no han percibido el subsidio pueden presentar una reclamación formal en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal o enviar un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es con todas las dudas.

¿Dónde puedo llamar si no he cobrado el ERTE?

Si este es tu caso, y por lo tanto aún no has recibido el pago de tu ERTE, debes dirigirte al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y averiguar si está aprobado o no. Si lo está, como te explicamos en las siguientes líneas, debes poner una reclamación en el SEPE y asegurarte de que quede constancia de la misma.

¿Cómo hacer un recurso al SEPE?

Cómo presentar una queja

En las propias oficinas de prestaciones del SEPE se encuentran a disposición de los ciudadanos unos formularios de quejas y sugerencias. Por correo postal, mediante escrito firmado, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones. A través de Internet.

¿Cómo se hace una reclamación administrativa?

La reclamación administrativa se hace ante la misma entidad estatal y no ante un juez o tribunal administrativo, pues en tal caso se habla es de reclamación judicial. En la reclamación administrativa se espera que la misma entidad de solución para evitar recurrir a un juez que la conmine a dar esa solución.

¿Cómo notifica el SEPE un cobro indebido?

El desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación, se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la notificación.

¿Dónde puedo preguntar por mí ERTE?

A través de la Sede Electrónica del SEPE se puede consultar el estado del ERTE o de la prestación por desempleo. Aparecerá si ha sido aceptada o denegada, así como las causas y la cantidad a cobrar. El SEPE permite la consulta de las prestaciones por ERTE a través de su Oficina Virtual.

¿Cómo saber cuando me pagará el SEPE?

Hay que ir a “procedimientos y servicios”, pinchar en la pestaña “personas” y llegar a “consulte los datos y recibo de su prestación”. Una vez aquí puedes acceder a “consultas de prestaciones” donde ya se puede ver el estado y la cuantía del cobro.

¿Cómo ver notificación del SEPE?

Recibirás la notificación del SEPE mediante una carta que te llegará a tu domicilio. Pero si tienes DNI electrónico, certificado digital o Sistema Cl@ve, puedes entrar en la Sede Electrónica de la página web del SEPE y suscribirte en el servicio para recibir las notificaciones a través de ese medio.

¿Cuánto tiempo hay para devolver el dinero del SEPE?

El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. Debe realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación.

¿Cuál es el correo electrónico del SEPE?

Esta dirección es: miprestacion2020@sepe.es. Esta dirección de correo funciona sin distinciones provinciales y se ha puesto en marcha para hacer frente a las quejas de los afectados por los ERTEs, tanto por no haber cobrado nada o por haber cobrado una cantidad menor a lo que le correspondía.

¿Qué son las reclamaciones administrativas?

concreto la reclamación administrativa es el hecho de presentar ante la autoridad tributaria competente, sea de la administración Central, Seccional o de Excepción, cuando el reclamante considera que el pago se ha hecho por un acto de determinación errónea o de acuerdo a una acta de fiscalización u otro acto del que no ...

¿Qué son reclamaciones administrativas?

La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Qué es la reclamación administrativa previa?

En un sentido amplio, reclamación administrativa es cualquier acción dirigida por una persona física o jurídica contra alguna actuación de una Administración Pública con la que está disconforme, pudiendo pretender también su nulidad, su ineficacia o la obtención de alguna indemnización.

¿Qué plazo tiene el INSS para resolver una reclamacion previa?

Posteriormente, la persona trabajadora tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, y desde el momento de la presentación, el INSS dispone de un plazo de 45 días hábiles para la resolución.

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en contestar una reclamacion previa?

¿Qué plazos tiene el INSS para responder a la reclamación previa? Una vez el interesado haya formulado la reclamación previa en cualquiera de los supuestos que te explicamos en el apartado anterior, la entidad gestora, el INSS, deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días.

¿Cómo hacer una reclamación previa a la Seguridad Social?

Formas de presentación

Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) admitido. Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.

¿Cuándo se interpone reclamacion económico administrativa?

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes (improrrogable) a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o, en el caso de silencio administrativo, desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos.

¿Cuándo cabe reclamacion económico administrativa?

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por este procedimiento abreviado: a) Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros, si, respectivamente, la reclamación se interpone contra una deuda tributaria o un acto de valoración o de fijación de base imponible.

¿Cuánto cuesta una reclamacion económico administrativa?

Tarifas / honorarios

-Reclamación económico administrativa, 150 euros por anuncio recurso y 500 euros por fase de alegaciones más 20 % importe que consiga reducirse o cuantía asunto.

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