¿Cómo obtener el formulario 649 de Anses?
Preguntado por: Adriana Rosales | Última actualización: 10 de abril de 2022Puntuación: 4.4/5 (37 valoraciones)
- A través de la página de AFIP (afip.gov.ar) accediendo con clave fiscal ingresando al “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
- En www. issn. gov. ar –Jubilaciones – Imprimir recibos. Ingresando al Onelogin.
¿Cómo se obtiene el formulario 649?
Ubica en el navegador la página web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos o la AFIP (Este Enlace https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/f649.pdf) Debe encontrar el apartado del formulario 649 y descargar el PDF del mismo.
¿Cuál es el formulario que sustituye al 649?
Se informa que la AFIP a través de la Resolución General N° 4396 de fecha enero de 2019 modifica el régimen vigente en lo relativo al formulario declaración jurada F 1357 (reemplaza al anterior formulario 649) correspondiente a la liquidación de impuesto a las ganancias 4ta categoría “ relación de dependencia” ...
¿Qué es el formulario 649?
El Formulario AFIP Nº 649 es una Declaración Jurada que confecciona el empleador para informar al Fisco el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro. Dicho formulario se confecciona individualmente por cada empleado.
¿Cuándo hay que presentar el formulario 649?
La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
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¿Qué es el formulario 649 1357?
La Universidad pone a disposición de los Docentes y No Docentes el Formulario 1357 (Ex F. 649) solicitado por la AFIP. Dicho formulario es un resumen informativo del año fiscal anterior en donde se muestran las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias.
¿Cómo obtener el formulario 1357?
Para consultar y descargar el formulario 1357 el trabajador deberá ingresar con clave fiscal a la web de AFIP y allí dirigirse al servicio SIRADIG – Trabajador. Ingresando en dicha opción, el sistema muestra los formularios cargados por el agente de retención y que se encuentran disponibles para descargar.
¿Qué es el formulario 931 para qué sirve?
Formulario 931: se trata de una declaración jurada que los empleadores deben presentar a AFIP, a través de la cual se deja constancia de los aportes realizados por la totalidad de sus trabajadores. Es un trámite obligatorio, y no realizarlo puede traer complicaciones Te explicamos cómo se hace.
¿Cómo llenar el formulario 572 de impuesto a las ganancias?
- Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”. ...
- Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.
- Empezá por la pestaña “Datos Personales”. ...
- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”.
¿Qué es el formulario 572?
El F. 572 - SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
¿Qué pasa si no se presenta el formulario 572?
Pero, para que las deducciones ingresen en la liquidación anual de 2021, habrá tiempo de informar hasta el 31 de marzo del 2022. Lo recomendable es presentar el formulario 572 todos los meses. Si se aguarda marzo para ser presentado, lo devuelto va a perder el poder adquisitivo en pesos por el efecto de la inflación.
¿Cuándo es obligatorio presentar el 1357?
1357 se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2021 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.
¿Quién debe presentar el formulario 572?
Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
¿Qué es un formulario de ganancias?
El Formulario 572 Web de la AFIP permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida por internet, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
¿Cómo cargar facturas para deducir Ganancias?
Para realizar el cálculo de Ganancias, el contribuyente deberá cargar todos esos gastos a través de la página web del Siradig, donde deberá acreditar los gastos en el formulario 572 web. Para que las deducciones se apliquen, el individuo deberá adjuntar la documentación que respalde los hechos.
¿Cómo computar las percepciones en tu declaración jurada de Ganancias?
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020.
¿Qué cosas se pueden deducir del impuesto a las ganancias?
- Cuotas médico – asistenciales. ...
- Primas de seguro para el caso de muerte. ...
- Donaciones. ...
- Intereses por Préstamos Hipotecarios. ...
- Gastos de Sepelio. ...
- Gastos médicos y paramédicos. ...
- Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
¿Cuándo se presenta el formulario 931?
332/2020”. Igualmente, se aclara que deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril como los demás contribuyentes, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.
¿Qué pasa si no se paga el 931?
El pago de fuera de término de los aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) devenga desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago un interés resarcitorio del 2% mensual. Corresponde abonar los intereses capitalizables cuando se paga el capital sin pagar al mismo... >
¿Cuándo se debe presentar el formulario 572?
¿Cuándo debe presentarse el Formulario 572 web? Cuando se produce el alta de su beneficio en la CRJPPF, deberá completar el formulario 572 WEB (SIRADIG) de la AFIP. Cuando cambia el año fiscal (1 de enero de cada año). Cuando se producen modificaciones respecto de la presentación anterior.
¿Cuándo vence el plazo para presentar el formulario 572?
572 "Web" correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
¿Quién carga el Siradig?
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
¿Cuándo vence la presentacion del F1357 2021?
Por lo tanto, NO SE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR «NOVEDAD». IMPORTANTE: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión (F1357 V 5.0), se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021.
¿Cuándo se presenta el F 1357 2021?
El F. 1357 - «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2021 y siguientes que se presenten a partir del 7 de septiembre de 2021.
¿Cuándo vence el Siradig 2022?
572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.
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